Vida Colectiva
El Ramo de Seguros Personales tiene por objeto garantizar al asegurado una indemnización en función a hechos relacionados con la persona humana, pudiendose asegurar bajo dicho grupo cuatro (4) tipos de riesgos basicos: La muerte, Perdiad de la salud, la vejez, el desempleo En la actualidad, la empresa solamente ofrece los seguros de Vida Colectiva y Seguros Funerarios
Seguro de Vida Colectivo
Ofrece protección a los empleados de las empresas mediante la combinación de las siguientes coberturas: Muerte por cualquier causa, Muerte accidental y desmembramiento, Pago de Anticipo por incapacidad total o permanente. Este seguro protege al asegurado contra cualquiera de las perdidas indicadas en la tabla de beneficios de la póliza y hasta el porcentaje indicado en cada tipo de desmembramiento.
Planes
SEGURO DE VIDA PRESTAMOS Y/O AHORROS
Tiene por objeto cubrir al acreedor ante la pérdida de la vida de los deudores, garantizando el pago de la deuda pendiente en cada financiamiento de préstamo. El mismo es ofrecido como colateral en préstamos otorgados por financieras, asociaciones de ahorros y préstamos e instituciones bancarias.
El seguro garantiza cubrir:
Las deudas sobre un préstamo solicitado a la(s) cooperativa(s) socias o cualquier otro asegurado, ante el evento de que el tomador del préstamo falleciera.
Un beneficio económico en función de los aportes y ahorros, a los familiares de un asociado de la cooperativa, en el caso de que éste llegare a fallecer.
La póliza garantiza las siguientes COBERTURAS:
El Pago del monto de la deuda y/o beneficio asegurado en función de los ahorros o préstamos ante el fallecimiento del tomador del préstamo o ahorrante asegurado, como consecuencia de:
- MUERTE.
- INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
NOTA: Al pagarse este beneficio, el seguro finaliza y por lo tanto la cobertura de Muerte ya no aplica.
Este tipo de seguro tiene por objeto ofrecer una cobertura colectiva a todos los directivos o empleados de una cooperativa o empresa, la cual garantiza un beneficio economico, en caso de muerte o invalidez total permanente de alguno de los directivos y/o empleados de la cooperativa o institucion contratante que se encuentren asegurados en la poliza.
Coberturas
- Muerte. Pago de la suma asegurada, ante el fallecimiento del directivo o empleado asegurado.
- Incapacidad Total y Permanente. Pago de la suma asegurada a cusa de la incapacidad Total y Permanente del directivo o empleado asegurado. NOTA: al pagarse este beneficio, el seguro finaliza y por lo tanto la cobertura de Muerte ya no aplicaría.
- Muerte Accidental o Desmembramiento (Cobertura opcional). Pago de la suma asegurada en caso de muerte por accidente del directivo o empleado (lo que significaría el pago de doble indemnización por muerte); o el pago de una indemnización por la perdida de miembros producto de un accidente, de conformidad con la siguiente tabla:
- Ambas manos o ambos pies 100% suma asegurada.
- La vista de ambos ojos: 100% suma asegurada.
- Una mano y un pie: 100% suma asegurada.
- Una mano o un pie y la vista de un ojo: 100% suma asegurada.
- Una mano o un pie: 50% suma asegurada.
- La vista de un ojo: 50% suma asegurada.
Garantiza pagar al asegurado los gastos o servicios funerarios en caso de fallecimiento del empleado o de sus familiares dependientes, mediante la entrega a la compañía de las pruebas escritas de dicho fallecimiento.
El beneficio de la cobertura es pagadero directamente al proveedor de los servicios funerarios, o a la persona designada por el asegurado como su beneficiario; o en todo caso, a un tutor legal o cualquier otra persona que la compañía determine estar autorizada para ello.
Esta cobertura es ofrecida por medio de un endoso de extención bajo la póliza de Colectivo de Vida o a trávez de una póliza individual.
Seguro Vida Coop cobertura especial de VIH/SIDA
La cobertura de Vida se extenderse a cubrir por el fallecimiento del asegurado a causa del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Es un requisito de la cobertura que la infección de VIH se diagnostique por primera vez, después de que el empleado o directivo ha sido incluido en la póliza.
- Que el fallecimiento a causa de SIDA se consistente con la siguiente definición: “Cualquier persona que tiene una prueba sexologica de ELISA donde el VIH es positivo, conformado con una prueba suplementaria de Western Blot y que tenga también un conteo de celulas CD4, menor que 500 mm3 y que tengan uno o mas de los diagnósticos comprobados por microscopia o cultivo.”