Accidentes Personales
Es un seguro que ampara las consecuencias de un accidente que pudiese sufrir el Asegurado, garantizando a los beneficiarios el pago del capital asegurado en caso de muerte accidental o al Asegurado mismo, el pago por cualquiera de las otras coberturas incluidas en el seguro. La modalidad que ofrecemos es la póliza Colectiva.
Protección que brinda esta póliza
La póliza de Accidentes Personales, cubre las siguientes coberturas:
- Muerte accidental del asegurado. Al producirse la muerte accidental del asegurado, la empresa procederá a pagar a los beneficiarios designados, la suma asegurada o contratada.
- Incapacidad total y permanente. Se considera como tal, a la pérdida total o parcial de miembros o funciones, a consecuencia de accidentes, quedando incapacitado para cumplir con sus ocupaciones habituales por lo que se pagará al asegurado el 100% del capital estipulado.
- Gastos Médicos. Cubre el reembolso de los gastos ocasionados por concepto de atención médica, adquisición de medicamentos, exámenes de laboratorio, además el costo por hospitalización en caso de accidente, hasta el límite convenido.</li
¿Cuál es el objetivo de una póliza de Accidentes Personales?
- Garantizar a los beneficiarios una suma de dinero convenida.
- Ofrecer un respaldo económico al asegurado en caso de quedar inhabilitado para la vida productiva a consecuencia un accidente en forma temporal o permanente.
- Hacer frente a gastos médicos imprevistos a consecuencia de accidente, que podrían afectar su estabilidad económica.
- Solamente opera en el caso que el deceso ocurra en forma accidental (Traumática).
Exclusiones y/o limitaciones de la Póliza
El seguro de accidentes personales no cubre normalmente la muerte como consecuencia de:
- Enfermedades de cualquier naturaleza;
- Estados de enajenación mental, ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides;
- Participar como conductor o acompañante en competencia de pericia o velocidad, así como la intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.
- La navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, ya sea en calidad de tripulante, pasajero o mecánico;
- La práctica de deportes riesgosos;
- El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en cualquiera de sus manifestaciones;
- Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter catastrófico;
- Suicidio o su tentativa.
- Otras causas especificadas en el condicionado de la póliza.